AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
Posteriormente, mediante memorial de aclaración cursante a fs. 23, la accionante manifiesta que por un lapsus hizo referencia errónea al Acuerdo 75/2013 en su acción de inconstitucionalidad concreta, “siendo correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018” (sic) (el subrayado nos corresponde).
No obstante de la aclaración presentada, el contenido del art. 30.I del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental”, difiere del texto del artículo citado en la demanda, tanto en su nomen iuris como en su contenido, por cuanto el referido art. 30.I del Acuerdo 109/2015 dispone:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR