AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La accionante mediante memoriales de 6 y 15 de febrero de 2018, cursantes de fs. 18 a 21, y 23, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 30.I del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura, dentro del proceso disciplinario a denuncia de Erick Paul Soliz Gandarillas, por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves determinadas en el art. 187.6, 7 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); refiriendo que la norma cuestionada niega la tramitación de incidentes dentro del proceso disciplinario, y de esta forma al derecho a la defensa y a las garantías judiciales mínimas establecidas en la Constitución Política del Estado y en Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Asimismo, añade que los incidentes se configuran en medios de defensa intra-procesales, los que son abruptamente excluidos en el referido Reglamento Disciplinario, vulnerando los arts. 119, 256 y 410 de la CPE, en cuya razón, la aplicación del cuestionado art. 30.I en el proceso disciplinario seguido en su contra, vulnera sus derechos constitucionales a tiempo de plantear excepciones e incidentes en todo el proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR