Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 19 de ese mes y año, cursante de fs. 24 a 25, Erick Paul Soliz Gandarillas, respondió a la presente acción indicando que fue interpuesta únicamente para dilatar el proceso administrativo disciplinario, toda vez que la norma contra la que se interpone este recurso no es indispensable para fundar la resolución, más aún cuando se encontrarían demostrados los hechos denunciados respecto a la falta de un acta de audiencia para pronunciamiento de sentencia, por lo que solicita se rechace la acción interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR