Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
En este entendido, la presente acción de inconstitucionalidad concreta no cumple con lo establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, el cual dispone que las acciones de inconstitucionalidad deben contener “la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas”, y debido a que la presente acción carece de una clara identificación del texto acusado de inconstitucionalidad, así como de los fundamentos jurídico constitucionales corresponde el rechazo de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR