AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la parte accionante solicita al Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura promover acción de inconstitucionalidad concreta impugnando “art. 26.I del Acuerdo 75/2013 corregido al art. 30.I del Acuerdo 109/2015” (sic) del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 119, 256 y 410 de la CPE.
De acuerdo al art. 24.I.4 del CPCo, en la presente acción es necesaria una identificación precisa de la norma impugnada, por cuanto ésta se constituye en el objeto mismo de la acción de inconstitucionalidad presentada; no obstante, de sus antecedentes, se tiene que en un primer momento la accionante denuncia expresamente la inconstitucionalidad del art. 26.I del Acuerdo 75/2013, así se advierte del contenido del memorial cursante de fs. 18 a 21, que transcribe de forma literal el contenido de la norma cuestionada la cual reza:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR