Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 12
Cabe aclarar que, si bien dicho razonamiento se efectúa en base a la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, no es menos evidente que no resulta contrario al actual Código Procesal Constitucional que tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR