AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 28 a 32 vta., el recurrente refiere que, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, que posteriormente fue modificado por la Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero.
Manifiesta que, al amparo del art. 11.II del mencionado Reglamento, personas individuales promovieron revocatorias de mandato contra diferentes autoridades electas del país, incluyendo al ahora recurrente; no obstante, el referido artículo vulnera la Norma Suprema por cuanto faculta la solicitud individual de revocatoria de mandato para una autoridad electa, contraviniendo la garantía prevista en el art. 240.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que el referendo revocatorio por iniciativa ciudadana debe ser a solicitud de al menos el 15% de votantes del respectivo padrón electoral, norma constitucional que garantiza el ejercicio del mandato de autoridades electas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR