AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 28 a 32 vta., el recurrente refiere que, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, que posteriormente fue modificado por la Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero.

Manifiesta que, al amparo del art. 11.II del mencionado Reglamento, personas individuales promovieron revocatorias de mandato contra diferentes autoridades electas del país, incluyendo al ahora recurrente; no obstante, el referido artículo vulnera la Norma Suprema por cuanto faculta la solicitud individual de revocatoria de mandato para una autoridad electa, contraviniendo la garantía prevista en el           art. 240.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que                 el referendo revocatorio por iniciativa ciudadana debe ser a solicitud de al menos el 15% de votantes del respectivo padrón electoral, norma constitucional que garantiza el ejercicio del mandato de autoridades electas.