Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Zenón Soto Soto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mineros contra Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta, José Luis Exeni Rodríguez, María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandóval Arenas, Vocales del Tribunal Supremo Electoral, demandando la nulidad de la Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR