AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
Al respecto este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció a través de la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, citando a su vez al AC 0046/2010-CA de 5 de abril, en el que refiriéndose a los alcances del control de constitucionalidad, dispuso que: ‘“En Bolivia, el Tribunal Constitucional, fue creado por la Constitución Política del Estado reformada en 1994, reconocimiento constitucional a partir del cual se afirma que existe un control de constitucionalidad concentrado, en cuya faceta reparadora de control de constitucionalidad, se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales’.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar normas de carácter general
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales,
- no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad
- 1)
- el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR