AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
Por otra parte, puede generarse el caso en el que autoridades de distintas jurisdicciones no reclamen el ejercicio de competencia sobre una determinada causa, sino que por el contrario se declaren incompetentes, suscitándose así un conflicto jurisdiccional negativo que debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en dicho caso también es necesario un procedimiento previo, así se desprende de la jurisprudencia asumida en el AC 0392/2014-CA de 12 de noviembre, que estableció lo siguiente: “Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción” (las negrillas son nos corresponden).