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    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA

    Fecha: 23-Mar-2018

    I.

    “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

    • I.1.
    • I.
    • II.
    • se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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