AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA

Fecha: 23-Mar-2018

I.1.

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 38 a 41 vta., el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, manifiesta que ejerce suplencia legal de la Jueza Agroambiental de la provincia Cercado del mismo departamento, en el que cursa un proceso agroambiental de desalojo por avasallamiento incoado por Ausberto Elmer Arcayne Villca contra Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, Willy Tomás, Silvia Mariana, Martina Nancy y Verónica, todos de apellidos Ríos Mamani, causa en la que si bien la Jueza titular emitió sentencia contra la misma, se interpuso recurso de casación en la forma, posteriormente la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló la misma, disponiendo que vuelva a ser emitida; asimismo, indica que María Estefanía Ríos Yurquina se apersonó al proceso, interponiendo incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, solicitando sea incluida entre los demandados.

Contestado el traslado al incidente planteado, como Jueza de la causa, solicitó al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, informe o certifique si el inmueble objeto del proceso se encuentra fuera del radio urbano, solicitud que fue respondida mediante certificación estableciendo que dicho inmueble se encuentra en un cien por ciento (100%) dentro del área urbana de la ciudad de Tarija; en este sentido, debido a que los juzgados agroambientales tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias solo en el área rural y no en el área urbana, es que suscita de oficio conflicto de competencias entre el Juzgado Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Tarija con los Juzgados en materia Penal para determinar a qué jurisdicción le corresponde conocer y resolver el referido proceso de desalojo por avasallamiento.