AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, en suplencia legal de la Jueza Agroambiental de la provincia Cercado del mismo departamento, de oficio suscita conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando se determine si el conocimiento y tramitación del proceso de desalojo por avasallamiento incoado por Ausberto Elmer Arcayne Villca contra Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, Willy Tomás, Silvia Mariana, Martina Nancy y Verónica todos de apellidos Ríos Mamani; corresponde a la jurisdicción del Juzgado Agroambiental de la provincia Cercado o a los juzgados en materia penal de la judicatura ordinaria, debido a que el bien inmueble objeto de litis se encontraría en área urbana.
Para la promoción del conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento II.2. del presente Auto Constitucional, debió cumplirse un trámite previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, mediante el cual se ponga en evidencia un conflicto jurisdiccional propiamente dicho, sea en la modalidad positiva o negativa; sin embargo, en el caso particular no se cumplió con ésta tramitación, debido a que el Juez Agroambiental de la provincia Méndez del departamento de Tarija, en suplencia legal de la Jueza Agroambiental de la provincia Cercado del mismo departamento promovió éste mecanismo constitucional sin que se suscite una controversia competencial con otra autoridad jurisdiccional respecto al señalado proceso de desalojo por avasallamiento; mucho menos emitió un pronunciamiento expreso sobre su competencia con relación a la referida causa y tampoco remitió la misma ante el juez que considera competente, pues era posible que éste último se allane a su declinatoria. En tal sentido, en el presente caso no se suscitó conflicto de competencias.