Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional
Asimismo, respecto a los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que: “I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).