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    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2018-CA

    Fecha: 23-Mar-2018

    se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional

    Asimismo, respecto a los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que: “I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).

    • I.1.
    • I.
    • II.
    • se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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