AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Etelvina Rojas Toledo, Fiscal Investigadora de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestó que: a) Si bien el accionante refiere que se vulneró el debido proceso; empero, no menciona los supuestos agravios sufridos, al haberse declarado inadmisibles los incidentes presentados. No precisa con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los textos constitucionales invocados, describiendo únicamente el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, sin efectuar una fundamentación jurídico constitucional, tampoco se evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre las normas impugnadas y la decisión final que pueda emitirse dentro del proceso administrativo, igualmente no consiguió generar una duda razonable, impidiendo así un análisis de fondo, activando la causa de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por ausencia de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo; b) En audiencia de 22 de febrero de 2018, se declaró inadmisibles los incidentes de nulidad del Auto de apertura de juicio y el de nulidad del sumario administrativo, en previsión de lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público; al respecto, debe tomarse en cuenta que los procesos disciplinarios se caracterizan por su naturaleza sumaria a diferencia de los ordinarios, ello sin afectar el derecho a la defensa ya que el denunciado puede alegar todos los hechos denunciados, aunque no sea a través de una excepción, con la finalidad de llegar a la verdad histórica de los hechos; y, c) En el caso de autos no se demuestra el perjuicio que hubiere causado la mencionada Autoridad Sumariante al rechazar los incidentes planteados en audiencia de la fecha citada.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR