AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí
En consulta la Resolución ASMP/MAVB 02/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 21 a 24, pronunciado por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Pablo Mendieta Garrón, demandando la inconstitucionalidad del “art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C) Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…’” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, y 256.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR