AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA

Fecha: 23-Mar-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad del “art. 64 (Desarrollo de la Audiencia Sumaria), Apartado C) Parte y/o punto cuarto, del Reglamento de Régimen Disciplinario en parte que establece: ‘El proceso disciplinario NO admite incidentes o excepciones EXCEPTO las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…’” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, y 256.I y II de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP, en razón a que la disposición denunciada de inconstitucional limita el derecho a la defensa, siendo que el juzgador sólo pueda considerar la verdad material y no así los incidentes y excepciones, restringiendo de esa manera el ejercicio de su derecho a la defensa.

En revisión, conforme establece el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción, debiendo contrastar si la misma cumple cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, se evidencia que el accionante, si bien identificó la disposición que considera inconstitucional; empero, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere duda razonable acerca de la supuesta contradicción del art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público denunciado de inconstitucional con los artículos de la Ley Fundamental citados, limitándose sólo a expresar que dentro de un proceso sumario la norma denunciada de inconstitucional impide que el juzgador ingrese a considerar los incidentes y excepciones, pero no explica de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que dicha norma atenta contra el derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, o por qué las excepciones que sí admite la previsión normativa impugnada resultan insuficientes para ejercer ese derecho que considera restringido; y sin explicar porque el límite establecido para los incidentes y excepciones a la prescripción, cosa juzgada e incompetencia son contrarios a la Norma Suprema, es decir, los fundamentos planteados no generan una duda razonable de la inconstitucionalidad planteada que viabilice la admisión de la acción, impidiendo de esta forma que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la inconstitucionalidad demandada.