AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante manifestó que, el Fiscal General del Estado por Resolución FGE/RIGP 019/2013 de 12 de abril, puso en vigencia el Reglamento de Régimen Disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-. El 11 de diciembre de 2017, Roberto Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, presentó una denuncia en su contra ante el Director del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por el supuesto incumplimiento de plazos procesales, referido al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la inexistencia de la actividad de actos investigativos, que como Director de investigación no habría observado el debido diligenciamiento de cada caso, como sobresale del apócrifo informe que emergió de la inspección realizada el 30 de noviembre de 2017, en el asiento Fiscal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, diligencias que fueron realizadas por Irma Avalos Cuellar, Asistente Legal y Ana María Espada Morodias, Auxiliar Legal, sin que tengan atribución para ello.
Luego, “La Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Distritos de Chuquisaca, Potosí y Tarija” (sic), dictó el Auto de admisión de denuncia 011/2017 de 18 de diciembre, abriendo la investigación disciplinaria en su contra, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Habiendo interpuesto verbalmente incidente de nulidad del sumario administrativo, la nulidad del Auto de admisión de denuncia y de apertura de juicio administrativo, además la excepción de falta de acción, conforme prevé el art. 127.IV de la LOMP, en cuya audiencia sumaria debe dictarse la resolución que resuelva los incidentes, a ese efecto la Autoridad Sumariante debe necesariamente considerar los alcances de la norma impugnada, que procederá necesariamente a declarar inadmisible tanto los incidentes como la excepción, en ese sentido, la disposición denunciada de inconstitucional limita su derecho a la defensa e impide que el juzgador ingrese a revisar los incidentes y excepciones, restringiendo de esa manera ejercer su derecho a la defensa.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR