AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-CA

Fecha: 23-Mar-2018

rechazó

Por Resolución ASMP/MAVB 02/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 21 a 24, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, en consideración a que el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, por su naturaleza sumaria, fundamentando lo siguiente: 1) Efectuó una relación de las normas jurídicas vinculadas al caso, el análisis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, para concluir que el procedimiento disciplinario respeta y reconoce el debido proceso en sus tres dimensiones: como principio procesal, derecho fundamental y garantía jurisdiccional; siendo que dentro del proceso disciplinario el procesado tiene la posibilidad de presentar prueba, a ser oído, plantear peticiones e interponer recursos, garantizando el debido proceso como los derechos al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la garantía de presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y otros; y, 2) Invocando la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, señaló que si bien como Autoridad Sumariante, no dispuso promover la acción de inconstitucionalidad concreta dentro los procesos disciplinarios en los casos “10/2017, 14/2017 y 15/2017”(sic), seguidos de oficio contra los Fiscales de Materia: Soledad Molina, Nelson Gumiel y Julio César Sandoval, fue porque el proceso disciplinario se caracteriza por su naturaleza sumaria, aspecto que de ninguna manera contradice las reglas de un debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, ya que al sujeto procesado le asiste ese derecho, de manera amplia e irrestricta desde el primer instante del mismo; por ello, se inclina por rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta en razón a que el proceso disciplinario es de naturaleza sumaria, decisión que considera se encuentra en consonancia con los principios ético morales, valores promovidos por la Ley Fundamental, contemplados en el art. 180 de la CPE y especialmente con el principio de celeridad, que se encuentra relacionado con la rapidez con que se pueden tramitar los procesos judiciales.