AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

a)

Dicho desalojo vulnera los siguientes derechos de la Entidad accionante: a) Acceso a la vivienda, dado que cambiaron las chapas y cerraduras; y, a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; b) Dignidad, pues fue desalojado abruptamente, aprovechando la presencia débil de las trabajadoras de limpieza, privándole del uso de sus pertenencias; y, c) Afectó el normal funcionamiento de FUNLOMASBO, poniendo en peligro incluso la existencia de la misma.

La Entidad accionante refiere que: a) No concurren identidad de sujeto, objeto y causa entre esta acción de amparo constitucional y la anteriormente interpuesta; b) Aquella fue incoada contra Francisco Cerpa Pérez, Víctor Hugo Medrano Cueto, Wilson Mario Jiménez Pluguiese y otros, por haber pretendido arrogarse la representación de la mencionada Entidad y por haber destituido a su mandante sin previo proceso; y, c) La finalidad y objeto de la misma fue     la restitución de los derechos de representatividad, mientras que el petitum de la presente demanda es el restablecimiento del inmueble.