AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
a)
Dicho desalojo vulnera los siguientes derechos de la Entidad accionante: a) Acceso a la vivienda, dado que cambiaron las chapas y cerraduras; y, a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; b) Dignidad, pues fue desalojado abruptamente, aprovechando la presencia débil de las trabajadoras de limpieza, privándole del uso de sus pertenencias; y, c) Afectó el normal funcionamiento de FUNLOMASBO, poniendo en peligro incluso la existencia de la misma.
La Entidad accionante refiere que: a) No concurren identidad de sujeto, objeto y causa entre esta acción de amparo constitucional y la anteriormente interpuesta; b) Aquella fue incoada contra Francisco Cerpa Pérez, Víctor Hugo Medrano Cueto, Wilson Mario Jiménez Pluguiese y otros, por haber pretendido arrogarse la representación de la mencionada Entidad y por haber destituido a su mandante sin previo proceso; y, c) La finalidad y objeto de la misma fue la restitución de los derechos de representatividad, mientras que el petitum de la presente demanda es el restablecimiento del inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto