AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 127 a 128 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) Se constata la interposición de una anterior acción de defensa, en cuya resolución se le restituyó derechos y prerrogativas a la Entidad accionante, siendo una de ellas el uso del inmueble institucional, para ingresar a trabajar en el mismo; por lo que, no es coherente que se recurra a otra acción tutelar, como la presente, para hacer prevalecer un derecho ya tutelado; por ende, corresponde a la Entidad peticionaria de tutela formular reclamaciones dentro de la primera acción de amparo constitucional; y, ii) La Entidad accionante solicita el cumplimiento de la sentencia emitida dentro de la acción de defensa previamente interpuesta; por lo que, debe acudir a la autoridad jurisdiccional que conoció dicha demanda a efectos del cumplimiento de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto