AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs. 116 a 126 vta.,  la Entidad accionante a través de su representante manifiesta que, Jorge Rolando Siles Hinojosa -ahora demandado- es miembro de dicha Institución, quien coadyuvó a adquirir el inmueble donde funcionaba FUNLOMASBO, prestando su nombre y el de su esposa, -ahora también demandada-, como compradores, a través de crédito hipotecario de 4 de abril de 2012, que el poderdante se comprometió a cancelar en representación de la mencionada Entidad, a cambio de habitar el mismo, debiendo pasar a titularidad de FUNLOMASBO, una vez finalizado dicho contrato. El derecho a la vivienda, fue adquirido mediante documento privado suscrito por los ahora demandados en favor de esta Fundación, quedando a su cargo la administración de dicho inmueble, poseyéndolo pacífica e ininterrumpidamente desde el 30 de marzo de 2012. No obstante, éstos, junto a terceros, incurrieron en medidas de hecho desalojando sin fundamento legal del referido inmueble al poderdante y otros miembros de la mencionada Institución, situación mantenida incólume desde octubre de 2017, de acuerdo al Acta Notarial de 13 de dicho mes y año, pues los demandados se rehusaron a restituir el bien inmueble referido.