AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
II.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional
La SCP 0768/2016-S2 de 22 de agosto, refiere que: “…cuando las vías o medidas de hecho persisten en el tiempo, ocasionan una permanente y continua conculcación de los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, prolongando la consumación irregular del hecho y la vulneración de tales derechos, situación por la que no es posible admitir como válida, la alegación del transcurso del tiempo (…), pues los actos ilegales perviven en el tiempo impidiendo que el plazo de caducidad discurra normalmente; en tal sentido, el cómputo de dicho plazo no debe realizarse desde el primer acto lesivo, tratándose de medidas de hecho, sino que se debe tomarse en cuenta la continuidad de tal acto ilegal ejercido por el demandado”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto