AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

II.2.  Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional

         La SCP 0768/2016-S2 de 22 de agosto, refiere que: “…cuando las vías o medidas de hecho persisten en el tiempo, ocasionan una permanente y continua conculcación de los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, prolongando la consumación irregular del hecho y la vulneración de tales derechos, situación por la que no es posible admitir como válida, la alegación del transcurso del tiempo (…), pues los actos ilegales perviven en el tiempo impidiendo que el plazo de caducidad discurra normalmente; en tal sentido, el cómputo de dicho plazo no debe realizarse desde el primer acto lesivo, tratándose de medidas de hecho, sino que se debe tomarse en cuenta la continuidad de tal acto ilegal ejercido por el demandado”.