Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho, en relación al cómputo del plazo para la activación de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto