AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
1)
La accionante mediante su representante legal refiere que: 1) Al presente caso, se puede aplicar la excepción a la subsidiariedad al tratarse de una mujer embarazada, por lo que no se puede solicitar que se agote la vía administrativa; no obstante, la accionante cumplió con acudir a la autoridad administrativa; 2) La acción de amparo constitucional es procedente aun cuando existan medios de defensa y recursos pendientes de resolución ya que de esperar el tiempo que conlleva un trámite administrativo acarrearía una lesión irremediable e irreparable a la poderdante y al ser en gestación; 3) Existe variada jurisprudencia constitucional en cuanto a la subsidiariedad en casos de petición de garantías en mujeres gestantes; y, 4) El art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) enuncia que cualquier derecho laboral es irrenunciable y en caso de haberse dado dicha renuncia es nula.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones