AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

1)

La accionante mediante su representante legal refiere que: 1) Al presente caso, se puede aplicar la excepción a la subsidiariedad al tratarse de una mujer embarazada, por lo que no se puede solicitar que se agote la vía administrativa; no obstante, la accionante cumplió con acudir a la autoridad administrativa; 2) La acción de amparo constitucional es procedente aun cuando existan medios de defensa y recursos pendientes de resolución ya que de esperar el tiempo que conlleva un trámite administrativo acarrearía una lesión irremediable e irreparable a la poderdante y al ser en gestación; 3) Existe variada jurisprudencia constitucional en cuanto a la subsidiariedad en casos de petición de garantías en mujeres gestantes; y, 4) El art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) enuncia que cualquier derecho laboral es irrenunciable y en caso de haberse dado dicha renuncia es nula.