AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
II.5. Sobre otras consideraciones
De la revisión del presente expediente se verificó que la Resolución 030/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 21 a 22, ahora impugnada, fue notificada recién el 31 del mismo mes y año (fs. 23); asimismo, por decreto de 6 de febrero de 2018, se dispuso la remisión del presente proceso a este Tribunal; empero, recién se notificó el 15 de dicho mes y año (fs. 27); entre ambas notificaciones realizadas de manera tardía, se retrasó el presente trámite indebidamente, lo que amerita llamar la atención al Juez de garantías, quien debe exigir a su personal celeridad en la tramitación de acciones tutelares, al tener las mismas un carácter sumario en el que se dilucidan derechos fundamentales, y como en el presente caso, relativos a derechos de una mujer embarazada y un ser en gestación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones