AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

II.3.

El Juez de garantías declaró la improcedencia de esta demanda en base a que la accionante no impugnó el Informe CITE: NLF/1598/2017 de 13 de noviembre, por el cual, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz dispuso no reincorporarla a su fuente laboral, en base al Informe “1277/1” emergente de la audiencia de 15 de septiembre de 2017; sin embargo, dicho Juez interpretó erróneamente la norma y la jurisprudencia constitucional citadas en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, pues al tratarse de una mujer embarazada, que denuncia el desconocimiento de su inamovilidad laboral, debió realizar una excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, en el presente caso se hallan involucrados derechos vitales como la salud y seguridad social que atañen el derecho a la vida, mereciendo una atención prioritaria, la mujer embarazada y el ser en gestación, ante la pérdida de la fuente laboral; consiguientemente, en caso de exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ello convertiría en inoportuna la eventual protección que se conceda, debido al transcurso del tiempo que dicha exigencia implicaría.