AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
II.3.
El Juez de garantías declaró la improcedencia de esta demanda en base a que la accionante no impugnó el Informe CITE: NLF/1598/2017 de 13 de noviembre, por el cual, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz dispuso no reincorporarla a su fuente laboral, en base al Informe “1277/1” emergente de la audiencia de 15 de septiembre de 2017; sin embargo, dicho Juez interpretó erróneamente la norma y la jurisprudencia constitucional citadas en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, pues al tratarse de una mujer embarazada, que denuncia el desconocimiento de su inamovilidad laboral, debió realizar una excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, en el presente caso se hallan involucrados derechos vitales como la salud y seguridad social que atañen el derecho a la vida, mereciendo una atención prioritaria, la mujer embarazada y el ser en gestación, ante la pérdida de la fuente laboral; consiguientemente, en caso de exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ello convertiría en inoportuna la eventual protección que se conceda, debido al transcurso del tiempo que dicha exigencia implicaría.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones