AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, por Resolución 030/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 21 a 22, declaró la improcedencia de la acción tutelar en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: La parte accionante no agotó la vía administrativa ya que no adjuntó los antecedentes de haber interpuesto los incidentes y/o medios de defensa que la ley franquea contra el Informe CITE: NLF/1598/2017, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, que señaló: “’…conforme al finiquito presentado habría cobrado los beneficios sociales, encontrándose fuera del alcance del D.S. 28669 donde claramente determina que el trabajador o trabajadora ante un eventual retiro puede acceder a una reincorporación o cobro de beneficios sociales, siendo en el presente caso que se ha optado por el cobro de beneficios sociales no corresponde que esta instancia continúe tratando la denuncia planteada, debiendo acudir a la instancia judicial’” (sic).