AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, por Resolución 030/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 21 a 22, declaró la improcedencia de la acción tutelar en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: La parte accionante no agotó la vía administrativa ya que no adjuntó los antecedentes de haber interpuesto los incidentes y/o medios de defensa que la ley franquea contra el Informe CITE: NLF/1598/2017, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, que señaló: “’…conforme al finiquito presentado habría cobrado los beneficios sociales, encontrándose fuera del alcance del D.S. 28669 donde claramente determina que el trabajador o trabajadora ante un eventual retiro puede acceder a una reincorporación o cobro de beneficios sociales, siendo en el presente caso que se ha optado por el cobro de beneficios sociales no corresponde que esta instancia continúe tratando la denuncia planteada, debiendo acudir a la instancia judicial…’” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones