AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

Esta demanda observa los requisitos indicados en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Resolución, advirtiéndose los siguientes aspectos: Se tienen señalados los nombres y generales de ley de los representantes legales de la accionante, así como se tiene adjuntado el respectivo testimonio de poder notariado 374/2017 de 17 de noviembre, que acredita su personería jurídica, cursante de fs. 5 a 6 vta.; igualmente, se tiene referido el nombre y domicilio de la funcionaria demandada, así como de la entidad particular demandada; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; se tiene adjuntada prueba documental sobre la que se basa esta demanda y está expuesto el petitorio de forma clara.

Consecuentemente, se advierte que la accionante mediante sus representantes cumplió con lo exigido en todos los numerales del artículo citado supra; aclarándose que no es exigible el numeral 6 del art. 33 del CPCo, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.