AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Esta demanda observa los requisitos indicados en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Resolución, advirtiéndose los siguientes aspectos: Se tienen señalados los nombres y generales de ley de los representantes legales de la accionante, así como se tiene adjuntado el respectivo testimonio de poder notariado 374/2017 de 17 de noviembre, que acredita su personería jurídica, cursante de fs. 5 a 6 vta.; igualmente, se tiene referido el nombre y domicilio de la funcionaria demandada, así como de la entidad particular demandada; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; se tiene adjuntada prueba documental sobre la que se basa esta demanda y está expuesto el petitorio de forma clara.
Consecuentemente, se advierte que la accionante mediante sus representantes cumplió con lo exigido en todos los numerales del artículo citado supra; aclarándose que no es exigible el numeral 6 del art. 33 del CPCo, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones