AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de enero de 2018, cursante de fs. 14 a 20, la accionante a través de sus representantes legales refiere que, trabajó en la empresa TOTES Ltda. desde el 18 de julio de 2016 por el lapso de un año y un mes, rescindiendo su contrato de trabajo el 18 de agosto de 2017, a través de engaños, pues le obligaron a firmar un supuesto documento de finiquito con el argumento de otorgarle anticipo de vacaciones con salario y beneficios debido a su estado de gestación, lo cual derivó en su despido, estando en ese momento con diecinueve semanas de embarazo; por lo tanto, fueron vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, toda vez que, al no otorgársele la reincorporación laboral, la accionante se ve perjudicada en cuanto a la manutención de su hijo en gestación, además que no tiene cobertura social, ya que no cuenta con el respectivo Seguro de Salud.
Por ello, el 12 de septiembre de 2017, presentó denuncia laboral ante el “Ministerio de Trabajo” a fin de solicitar su reincorporación laboral en mérito a su estado de gravidez. A ese efecto, se señaló audiencia para el 15 de septiembre de ese año, mas no pudo asistir a la misma a causa de su embarazo, así como por el cierre de carreteras por su mal estado, ya que ella reside en Caranavi, donde se halla una sucursal de la Empresa a la que pertenece. El 27 de octubre de dicho año, presentó nueva solicitud de audiencia; empero, la Inspectora del Trabajo ahora demandada, mediante Informe CITE:NLF 1598/2017 de 13 de noviembre, señaló que no podía disponerse la reincorporación solicitada, desde esa negativa se tardó más de dos meses en otorgarle fotocopias legalizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- II.5. Sobre otras consideraciones