AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA
Fecha: 07-Mar-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 30 de enero de 2018 (fs. 410 y vta), realizó las siguientes observaciones a la demanda: 1) Cumplir con el orden correlativo que prevé el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Completar las generales de ley de los demandados y justificar la razón por la cual se demanda a ex miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito 2 del El Alto y no contra los actuales; 3) Resumir cronológicamente los hechos identificando los trámites administrativos, fechas, recursos y las resoluciones acusadas; 4) Identificar los derechos o garantías que considera vulnerados, fundamentando la relación entre el hecho, el derecho y acto ilegal, sin confundir principios con derechos tutelables; 5) Adjuntar toda la prueba que respalde su pretensión; 6) Concretar cuál es la pretensión solicitada, debiendo referirse a la reparación de los supuestos actos vulneratorios denunciados, teniendo presente que en el caso particular el petitorio es impreciso respecto a las resoluciones que se pretende dejar sin efecto y sobre las cuales no existe fundamento de agravio por vulneración de derecho; tampoco, se hizo fundamentación en relación al pago de honorarios del abogado; 7) Acreditar que la acción tutelar cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad; 8) Citar disposiciones legales vigentes, teniéndose en cuenta la Disposición Final Tercera del CPCo; y, 9) Explicar por qué se tiene al citado Tribunal como parte demandada y no como tercero interesado,