AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA

Fecha: 07-Mar-2018

por no presentada

El referido Juez de garantías mediante Resolución 65/2018 de 5 de febrero, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de defensa se dirige entre otros, contra Jhenny Callizaya Acarapi, Secretaria-Actuaria del “Tribunal Disciplinario del Distrito-2 de El Alto”, quien no se constituye en la emisora de la Resolución impugnada, y no aclara si está dirigida contra las autoridades que emitieron la Resolución de Recurso de Revocatoria, estén o no en funciones, aspecto que no puede inferirse ni suponerse; ii) No se realizó una relación de hechos específica y ordenada sobre la Resolución de Recurso de Revocatoria 009/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 595-A/2017, ni que se hubieran interpuesto recursos y con qué fundamentos; iii) No se tiene fundamentación ni identificación de derechos o garantías vulnerados en relación a la citada Resolución de Recurso de Revocatoria, ni de la Resolución de Recurso Jerárquico, advirtiéndose que no se señaló la relación de causalidad entre el hecho o de qué forma se vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso; tampoco, cita jurisprudencia en la cual se establezca que el mismo se encuentre compuesto por los elementos de razonabilidad, lógica y objetividad y merezcan tutela constitucional; y, iv) No se adjuntó la Resolución de Revocatoria 009/2017 de 22 de febrero que es cuestionada.

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 65/2018, declaró por no presentada la acción tutelar, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Entre los demandados se consigna a una Secretaria Actuaria, misma que no emitió la Resolución Impugnada, y tampoco se aclara si está dirigida contra         las autoridades que emitieron la Resolución de Revocatoria; 2) Sobre las citadas Resoluciones del Recurso de Revocatoria y Jerárquico no se expuso una relación de hechos específica y ordenada cronológicamente; tampoco, se refirió a fundamentos, agravios y solicitudes interpuestas;   3) No se identificó derechos o garantías vulnerados, relaciones de causalidad ni se citó jurisprudencia sobre los elementos del debido proceso vulnerados; y, 4)  No se adjuntó la Resolución de Revocatoria 009/2017. 

Precisado esto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional y el de subsanación, se puede concluir que el accionante realizó una explicación detallada de los supuestos hechos vulneradores a sus derechos indicando las resoluciones administrativas que considera  lesionarían los mismos; no obstante, el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; ya que, la problemática planteada se encuentra debida y claramente explicada al indicar que las resoluciones cuestionadas contienen vulneraciones a sus derechos por carecer de congruencia, ausencia de relación entre lo probado y lo sancionado, una incorrecta valoración de la prueba y finalmente alega que prestó  su declaración informativa sin abogado.

Por otro lado, cabe señalar que entre las resoluciones impugnadas se encuentra la Resolución de Recurso Jerárquico 595-A/2017, que agotó la vía administrativa, y considerando que la demanda fue  presentada el 26 de enero de 2018, es evidente que se cumplieron con los requisitos de procedencia de inmediatez y subsidiariedad previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo.