Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA
Fecha: 07-Mar-2018
iv)
iv) El accionante efectúa la relación de los hechos en los que funda su acción, indicando que las resoluciones cuestionadas carecen de una relación de hechos específica y ordenada, vulnerando sus derechos, asimismo puntualizó que éstas fueron emitidas por las autoridades demandadas, señalando que la decisión es incongruente, pues aplicaron errados criterios sobre la valoración probatoria y prestó su declaración informativa sin su abogado, exposición de la cual se infiere el cumplimiento del art. 33.4 del CPCo respecto a la relación de hechos;