Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA
Fecha: 07-Mar-2018
f)
considerar las literales adjuntas a la acción tutelar las cuales prueban el agravio sufrido; f) Sobre la solicitud de norma constitucional o jurisprudencia vinculante debe considerarse que los demandantes dan los hechos y el Juez es quien da el derecho; y, g) Respecto a la ausencia de la referida Resolución de Revocatoria, reitera lo expresado anteriormente sobre la solicitud de documentación por parte del Juez de garantías, asimismo añade que de acuerdo al art. 33.7 del CPCo es válido el señalamiento del lugar donde se encuentra la documentación extrañada, aspecto que se hizo constar en el memorial de subsanación.