AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-RCA

Fecha: 07-Mar-2018

Fragmento 3

A causa de las insistentes notas de Elsa Maydana Callizaya, denunciando discriminación y maltrato psicológico, el “Tribunal Disciplinario del Distrito-2 de El Alto” de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, inició proceso disciplinario administrativo en su contra por la supuesta comisión de las faltas de ineptitud o ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación y el empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno, previstas en el art. 10 incs. ll) y p) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993-; emitiéndose el Auto Final de Proceso Disciplinario      20-A/2015 de 21 de julio, que en base solo a dos notas manuscritas y un dictamen pericial psicológico, determinó sancionarlo con la suspensión de sus funciones sin goce de haber por treinta días. Contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria, alegando la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; no obstante, la misma fue confirmada; por lo que, planteó recurso jerárquico, el cual fue resuelto por el Director Departamental de Educación mediante Resolución de Recurso Jerárquico 595-A/2017 de 26 de julio, que confirmó el Auto Final de Proceso Disciplinario 20-A/2015; pese a que, en ambos recursos se reclamó el principio de congruencia, indicando que dichas Resoluciones adolecen de explicación lógica racional, que realizan una innecesaria transcripción del expediente que no puede ser considerada como motivación, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa, ante la ausencia de congruencia entre lo probado y lo sancionado, la inserción de criterios de prueba aplicados erróneamente a las pericias psicológicas, así como la indebida imposición de la carga de la prueba a su persona en el proceso en el cual inclusive prestó su declaración informativa sin asistencia de abogado.