AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA
Fecha: 19-Mar-2018
1)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, por Auto de Vista de 6 de febrero de 2018, cursante a fs. 127, estableció que la parte accionante debe subsanar el memorial de acción de amparo constitucional en los siguientes aspectos: 1) Especificar en forma clara y precisa los hechos que sirven de fundamento, la relación de causalidad entre éstos, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las accionadas, identificar cada derecho y los motivos o formas, por los que consideran lesionados; 2) Presentar “…copia de la denuncia…” (sic) que justifique el hecho generador de la vulneración de sus derechos; 3) Aclare los hechos de allanamiento que denunciaron mediante notas ante el Defensor del Pueblo y al Vicepresidente “Constitucional” de 3 de julio de 2016 y 3 de agosto de 2017; 4) Dilucide el cumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que se denuncia la vulneración de los derechos de la Asociación departamental de viudas de la post Guerra del Chaco” (sic), y no así de personas de la tercera edad; 5) Determine la existencia de terceros interesados; 6) Explique si las demandadas tienen calidad como personas particulares o miembros de la mencionada Asociación de Viudas, y si las mismas se encuentran en posesión de los predios; y, 7) “…En cuanto al petitorio se pide la apertura de la puerta principal del inmueble ubicado en la calle Sagárnaga Nº. 139 y se fija domicilio de las accionadas el mismo inmueble, por lo que aclare el petitorio” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 8)