Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA
Fecha: 19-Mar-2018
las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- 8)