AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA

Fecha: 19-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 2 y 14 de febrero de 2018, cursantes de fs. 120 a 124 vta., y 137 a 140, respectivamente, las accionantes refieren que el Decreto Supremo (DS) 06719 de 25 de marzo de 1964, dispuso la expropiación del bien inmueble ubicado en la calle Sagárnaga 139 de la ciudad de La Paz, destinada a la Federación Departamental de Beneméritos de Post Guerra del Chaco y las asociaciones afiliadas a la misma, después de un largo trámite administrativo les entregaron el titulo de propiedad traducido en la Escritura Pública 356/1995 de 3 de mayo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.0.99.0062065, Asiento 1.

El 3 de agosto de 2017, aproximadamente de horas 8:30 a 9:00, en un número de dieciocho personas dirigidas por Juana Medrano y Aurelia Susana Mendoza Velazco, procedieron al allanamiento del bien inmueble que ocupaban en calidad de inquilinos, desalojando a empujones a los miembros de la Federación Departamental de Beneméritos de Post Guerra del Chaco y las asociaciones afiliadas, -en su mayoría personas de la tercera edad-, pusieron una reja con cadena y candado a la puerta principal, lo cual les impide el acceso a dichos ambientes desde esa fecha, inclusive colocaron carteles donde se desacreditaba a las hoy accionantes, señalando que no representaban a ninguna Federación; esa medida de hecho fue propiciada por los inquilinos del citado inmueble y por Beatriz Yolanda Morales Encinas, quien fungía como Secretaria de la mencionada Federación, desde entonces, las viudas e hijos de los beneméritos no pueden ingresar a esos ambientes para efectuar sus reuniones y atender a sus afiliados.

Aclaran que, Beatriz Yolanda Morales Encinas, en 2015 pretendió ya despojarlos, del inmueble en cuestión, inventando un proceso penal de allanamiento de domicilio contra las accionantes, caso fis. LPZ 1506695, que mereció la Resolución de Sobreseimiento “…2284/17 de 05 de septiembre de 2015…” (sic). Las demandadas al asumir medidas de hecho prescindieron de los medios legales existentes; por lo que, sería aplicable la excepción del principio de subsidiariedad.