AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA

Fecha: 19-Mar-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 141 a 143 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional; en razón a que la parte accionante no aportó la documental que acredite el acto generador de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, en el caso de autos se denuncia vías de hecho vinculadas al allanamiento, que se hubiera producido el 3 de agosto de 2017, en el inmueble ubicado en la calle Sagárnaga 139 de la ciudad de La Paz, alegan que se cambió la cerradura a la puerta de ingreso impidiendo que puedan atender a los afiliados de la Asociación de Viudas de Beneméritos de Post Guerra del Chaco y a sus familiares; en ese sentido, al tratarse de denuncias relacionadas a medidas de hecho teniendo en cuenta lo establecido por el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, por lo cual la decisión del Juez de garantías no fue correcta.

Por otro lado, en cuanto a que no se aportó prueba alguna que acredite el allanamiento denunciado, aquella conclusión es incorrecta pues de obrados se acredita que los actores adjuntaron documentación relacionada a la denuncia de allanamiento, tales como publicaciones de prensa de fs. 68, requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 69 a 74), informe técnico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 75 a 86). Sin que esta documentación pueda ser valorada en fase de admisión ni por la Comisión de Admisión, como ocurrió en el caso de autos, ya que su valoración corresponde a la fase de audiencia, criterio que también se aplica al plazo de inmediatez observado por el Juez de garantías, puesto que si efectivamente se suscitaron medidas de hecho, y el momento en que se produjeron, por las circunstancias particulares del caso, deben ser determinadas en audiencia, a través de una valoración integral de todo el acervo probatorio.