AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-RCA

Fecha: 19-Mar-2018

improcedente

Asimismo, la referida autoridad, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 141 a 143 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en razón a que no se aportó la documental que acredite el acto generador de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, fundamentando que: i) En el caso de autos, observada la presente acción de defensa por Auto de 6 de febrero de 2018 (fs. 125), presentaron memorial de subsanación, que refiere el allanamiento sucedió el 3 de agosto de 2017, ese hecho fue denunciado por la accionante Ninfa Lozano Vda. de Yañiquez, ante el Ministerio Público; sin embargo, esa denuncia fue desestimada, por lo que, impugnaron tal determinación, que hasta antes de presentada esta acción no habría sido resuelta; ii) En cuanto a la subsidiariedad, la cual no sería requisito para agotar los mecanismos ordinarios previstos por ley. Las accionantes al atribuirse la representación de la Asociación Departamental de Viudas de Beneméritos de Post Guerra del Chaco, se constituyen en una persona jurídica, haciendo notar que no se presentaron a esta acción como personas naturales o adultas mayores, es mas indican que no sólo integran las viudas sino también los hijos de los beneméritos de la Guerra del Chaco; consiguientemente, se habrían vulnerado los derechos de la Asociación como persona jurídica y no así como a una persona natural de la tercera edad; y, iii) Respecto a las notas presentadas por los miembros de la Asociación de Viudas de Beneméritos de Post Guerra del Chaco ante el Defensor del Pueblo y el Vicepresidente del Estado Plurinacional, denunciando el allanamiento, las mismas accionantes en su memorial de subsanación señalaron que en ningún momento presentaron carta alguna a las citadas autoridades; sin embargo, cursan las literales de denuncia a “fs. 109 y 114” (sic), dando cuenta que las impetrantes de tutela hubieran sido víctimas de allanamiento el 3 de julio de 2016, fecha distinta a la que refiere la parte accionante en esta demanda de acción de amparo constitucional, señalando el 3 de agosto de 2017, es más, no se aportó ningún documento que acredite el acto generador de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales.