AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2018-RCA
Fecha: 28-Mar-2018
1)
La accionante manifestó que: 1) Con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, acudió a los propios jueces ahora demandados a efectos de que se dé cumplimiento a lo establecido en los arts. 251 y 405 del CPP, por lo que habría dado cumplimiento a la subsidiariedad; y, 2) Desde el memorial de contestación de 19 de enero de 2018, ha exigido el cumplimiento de la norma concerniente a la remisión de la apelación, en forma escrita y verbal, tanto a los “Jueces del Tribunal como a la Secretaria”, incluso a otras autoridades como al Defensor del Pueblo, Fiscalía Departamental; sin embargo, a lo largo de más de treinta días lo único que hicieron los jueces fue limitarse pasivamente a providenciar decretos disponiendo la remisión de antecedentes, pero omitieron cumplir lo establecido por la SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo, que señala que son los jueces quienes ejercen jurisdicción entre tanto los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tiene facultades jurisdiccionales, sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR