Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2018-RCA
Fecha: 28-Mar-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 0286/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 vta. pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por María Elena Copa de Huaranca contra Sandra Marisol Rojas Salinas, Luis Adolfo Argani Argani y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, Candy Jhanet Mamani Pajarito, Secretaria de dicho Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR