Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2018-RCA
Fecha: 28-Mar-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0286/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR