AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2018-RCA
Fecha: 28-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 26 a 38 vta., la accionante manifestó que al fallecimiento de su esposo inició un proceso penal contra Efraín Pinto Condori, por la supuesta comisión del delito de homicidio, que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridades que a través de la Resolución 73/2016 de 15 de julio, dispusieron la cesación de la detención preventiva del imputado sin cumplir las formalidades de ley; por cuanto, no se notificó a la víctima y sobre todo no se transcribió el acta de audiencia de 18 de mayo de 2017, en la cual supuestamente se habrían enervado todos los riesgos procesales que respaldaron la detención preventiva; ante esos hechos el 5 de enero de 2018, interpuso recurso de apelación incidental contra la citada resolución, que corrida en traslado, mereció contestación tanto del Ministerio Público como del acusado el 18 y 19 de enero de 2018, respectivamente; sin embargo, continúa indicando que transcurrió superabundantemente el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, más de treinta días y, el recurso no se remitió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su consideración, pese a haber coordinado con la Secretaria y proveído las fotocopias.
Refiere que, cansada de la demora mediante memorial de 20 de febrero del citado año, hicieron conocer a los Jueces la falta de remisión de la apelación, recibiendo como respuesta el decreto de 21 del mismo mes y año, a través del cual la Jueza demandada dispuso se remita en el día; no obstante, se envió recién el 22 de febrero de 2018, recurso que fue observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de requisitos formales.
En ese sentido, sostiene que tanto la Secretaria como las autoridades demandadas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, incumplieron sus deberes, si bien dispusieron la remisión, también se encontraban obligados a impulsar y reconducir los actos de incumplimiento por parte de la Secretaria del Juzgado, en lo concerniente a la tramitación y remisión de la apelación incidental; actos que ponen en duda la imparcialidad y objetividad de los demandados, transgrediendo sus derechos a la tutela judicial efectiva, de acceso a una justicia pronta y oportuna, de petición, a la garantía de la seguridad jurídica y a la impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR