AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018- O
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Contra dicha determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, expresando los siguiente agravios: 1) Varios actuados fueron notificados en Secretaria del Juzgado, sin que como ejecutados hayan tenido conocimiento del proceso de adjudicación, dejándolos en indefensión; 2) Por de la falta de comunicación, no pudieron pronunciarse sobre las cantidades supuestamente adeudadas, ya que algunos acreedores fueron pagados en parte y por la adjudicación estarían cobrando doble -existiendo datos erróneos- lo que no es admisible en este proceso, vulnerando el derecho a la propiedad del deudor; 3) El Juez no fundamentó correctamente el por qué corresponde la adjudicación y los montos individuales a cada acreedor y cuál el motivo para que se acepten dichos montos; y, 4) La adjudicación por compensación del inmueble, necesariamente debió ser dentro de un proceso concursal, lo que no ocurrió en el caso, ya que no es posible adjudicar a varios acreedores dentro de un proceso ejecutivo individual (Conclusión II.2 de la Sentencia).