AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018- O
Fecha: 12-Mar-2018
improbada
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través del Auto 03/2017, cursante de fs. 142 a 144, declaró “improbada la queja” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El nuevo Auto de Vista SCCFII 247/2016, evidencia que los vocales demandados, sí se pronunciaron sobre los agravios reclamados en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra el Auto interlocutorio pronunciado por el Juez de la causa en el proceso ejecutivo seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, en el que se dispuso la adjudicación por compensación reclamada en el recurso de alzada, no otra cosa significa la revocatoria parcial dispuesta, que cambia la forma de resolución del primer Auto de Vista S.C.C.FAM 372/2015, que confirmó la Resolución apelada; b) El Auto de Vista que se reclama, en su Considerando II expone las razones legales por las que revoca parcialmente el fallo apelado; acotando, que antes de resolver la apelación en relación a las supuestas nulidades invocadas, concluyó que las mismas no son evidentes y que en todo caso, la entidad accionante tendría que haberlos hecho valer oportunamente por la vía incidental, mas no a través del recurso de apelación, llegando a la certeza de que no se provocó indefensión alguna a la ejecutada, pretendiendo culpar sus yerros procesales a las instancias jurisdiccionales, de donde los reclamos de la Cooperativa aludida, no son pertinentes ni correctas procesalmente, siendo esa la razón para no haberlas tomado en cuenta en el nuevo Auto de Vista; y, c) La segunda Resolución cumplió lo dispuesto en Resolución A.A.C. 1/2016 de 10 de junio, pero ante todo lo resuelto en la SCP 0865/2016-S2, por cuanto es de exclusiva responsabilidad de los Vocales signatarios del fallo, la forma en que resolvieron la alzada, sobre el cual el Juez de garantías no tiene tuición ni competencia para dejar sin efecto tal Resolución.