Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Fecha: 14-Mar-2018
art. 91.I
Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, están específicamente referidas, conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0019/2017, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de la siguiente disposición: art. 91.I.
- a)
- art. 91.I
- constitucional solo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de COM cursante en la merituada DCP 0019/2017
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2.
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- 1. Fiscalización Política.-
- 2. Fiscalización Administrativa.-
- 3. Fiscalización Operativa.-
- 4. Fiscalización Técnica.-
- 5. Fiscalización Tributaria.-
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Control previo de constitucionalidad
- ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización
- incompatibilidad
- compatibilidad
- 3° EXHORTAR