DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018

Fecha: 14-Mar-2018

III.1.    El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)

El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas se reviste de un elevado grado de complejidad, esto en razón a sus características intrínsecas y su finalidad en el marco de la estructuración y funcionamiento de la estructura de gobierno a nivel subnacional, elementos que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es esta la razón que llevó a que el constituyente introduzca en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, la figura del control previo de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 275 de la CPE), como un mecanismo para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico en su integridad y la primacía constitucional en el marco de la implementación de la institucionalidad autonómica, confrontando  “…el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).

En este orden de ideas, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”, coligiéndose que el procedimiento de control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación y/o corrección hasta lograr una adecuación efectiva del texto del proyecto normativo en cuestión a los preceptos constitucionales, garantizando su supremacía.