DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.3.
Respecto al control previo de constitucionalidad, en atención a las consideraciones de carácter jurídico y conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad únicamente respecto al texto del artículo modificado del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy a consecuencia de su declaratoria de incompatibilidad en la Resolución constitucional correlativamente anterior.
En tal sentido, se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad pura y llana en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación que este Tribunal juzgue como más próxima a los preceptos constitucionales.
En el caso concreto, entendiendo que el presente fallo es correlativo a la DCP 0019/2017, el objeto del control se limitará, como se tiene expresado, al artículo cuya incompatibilidad fue expresamente declarada en dicha Resolución, resultando, en consecuencia, improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad.
- a)
- art. 91.I
- constitucional solo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de COM cursante en la merituada DCP 0019/2017
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2.
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- 1. Fiscalización Política.-
- 2. Fiscalización Administrativa.-
- 3. Fiscalización Operativa.-
- 4. Fiscalización Técnica.-
- 5. Fiscalización Tributaria.-
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Control previo de constitucionalidad
- ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización
- incompatibilidad
- compatibilidad
- 3° EXHORTAR