DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018

Fecha: 14-Mar-2018

incompatibilidad

El estatuyente de la ETA de Azurduy, en atención a tal observación, modificó el texto observado; sin embargo, la DCP 0019/2017, nuevamente declaró su incompatibilidad bajo los siguientes fundamentos: “En el actual encabezamiento del parágrafo I del art. 91 del proyecto de la Carta Orgánica, si bien se modificó su contenido, aún persiste el cargo de incompatibilidad, porque es impreciso al señalar el número exacto de los tipos de fiscalización desarrollados en el art. 91 de ese proyecto, extremo que genera inseguridad jurídica en dicha parte de la disposición, por lo cual corresponde declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término ‘seis’, inserta en el párrafo introductorio del parágrafo I del art. 91 del proyecto”.

En tal razón, se declaró la incompatibilidad del texto del artículo en su segunda reformulación; toda vez que, persistía la causal de incompatibilidad establecida en la DCP 0175/2015, específicamente en lo referente a la incongruencia respecto a la identificación de cuántos serían los tipos de fiscalización identificados en el art. 91; es decir, “seis” o “cinco”.