DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Fecha: 14-Mar-2018
incompatibilidad
El estatuyente de la ETA de Azurduy, en atención a tal observación, modificó el texto observado; sin embargo, la DCP 0019/2017, nuevamente declaró su incompatibilidad bajo los siguientes fundamentos: “En el actual encabezamiento del parágrafo I del art. 91 del proyecto de la Carta Orgánica, si bien se modificó su contenido, aún persiste el cargo de incompatibilidad, porque es impreciso al señalar el número exacto de los tipos de fiscalización desarrollados en el art. 91 de ese proyecto, extremo que genera inseguridad jurídica en dicha parte de la disposición, por lo cual corresponde declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del término ‘seis’, inserta en el párrafo introductorio del parágrafo I del art. 91 del proyecto”.
En tal razón, se declaró la incompatibilidad del texto del artículo en su segunda reformulación; toda vez que, persistía la causal de incompatibilidad establecida en la DCP 0175/2015, específicamente en lo referente a la incongruencia respecto a la identificación de cuántos serían los tipos de fiscalización identificados en el art. 91; es decir, “seis” o “cinco”.
- a)
- art. 91.I
- constitucional solo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de COM cursante en la merituada DCP 0019/2017
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2.
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- 1. Fiscalización Política.-
- 2. Fiscalización Administrativa.-
- 3. Fiscalización Operativa.-
- 4. Fiscalización Técnica.-
- 5. Fiscalización Tributaria.-
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Control previo de constitucionalidad
- ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización
- incompatibilidad
- compatibilidad
- 3° EXHORTAR